jueves, 25 de febrero de 2010

ENERGIAS ALTERNATIVAS



Genéricamente, se denomina Energía alternativa, o más propiamente fuentes de energía alternativas, a aquellas fuentes de energía planteadas como alternativa a las tradicionales o clásicas. No obstante, no existe consenso respecto a qué tecnologías están englobadas en este concepto, y la definición de "energía alternativa" difiere según los distintos autores: en las definiciones más restrictivas, energía alternativa sería equivalente al concepto de energía renovable o energía verde, mientras que las definiciones más amplias consideran energías alternativas a todas las fuentes de energía que no implican la quema de combustibles fósiles (carbón, gas y petróleo); en estas definiciones, además de las renovables, están incluidas la energía nuclear o incluso la hidroeléctrica.


ENERGIA SOLAR



La energía solar es la energía obtenida mediante la captación de la luz y el calor emitidos por el Sol.

La radiación solar que alcanza la Tierra puede aprovecharse por medio del calor que produce a través de la absorción de la radiación, por ejemplo en dispositivos ópticos o de otro tipo. Es una de las llamadas energías renovables, particularmente del grupo no contaminante, conocido como energía limpia o energía verde. Si bien, al final de su vida útil, los paneles fotovoltaicos pueden suponer un residuo contaminante difícilmente reciclable al día de hoy.

La potencia de la radiación varía según el momento del día, las condiciones atmosféricas que la amortiguan y la latitud. Se puede asumir que en buenas condiciones de irradiación el valor es de aproximadamente 1000 W/m² en la superficie terrestre. A esta potencia se la conoce como irradiancia.

La radiación es aprovechable en sus componentes directa y difusa, o en la suma de ambas. La radiación directa es la que llega directamente del foco solar, sin reflexiones o refracciones intermedias. La difusa es la emitida por la bóveda celeste diurna gracias a los múltiples fenómenos de reflexión y refracción solar en la atmósfera, en las nubes y el resto de elementos atmosféricos y terrestres. La radiación directa puede reflejarse y concentrarse para su utilización, mientras que no es posible concentrar la luz difusa que proviene de todas las direcciones.


Actualmente es una de las energías renovables más desarrolladas y usadas en etodo el mundo.

¿De qué manera convertimos la energía solar en energía útil para su uso cotidiano?.

Esta energía renovable se usa principalmente para dos cosas, aunque no son las únicas, primero para calentar cosas como comida o agua, conocida como energía solar térmica, y la segunda para generar electricidad, conocida como energía solar fotovoltaica.

Los principales aparatos que se usan en la energía solar térmica son los calentadores de agua y las estufas solares.


Para generar la electricidad se usan las células solares, las cuales son el alma de lo que se conoce como paneles solares, las cuales son las encargadas de transformarla energía eléctrica.



Sus usos no se limitan a los mencionados aquí, pero estas dos utilidades son las más importantes. Otros usos de la energía solar son:



• Potabilizar agua
• Estufas Solares
• Secado
• Evaporación
• Destilación
• Refrigeración



Como podrás ver los usos que se le pueden dar son muy amplios, y cada día se están descubriendo nuevas tecnologías para poder aprovecharla mejor.


ENERGIA EOLICA




EOLO:

Dios griego de los vientos. Hijo de Zeus y de la ninfa Menalipa. Eolo era quien en la mitología desencadenaba las tempestades.

La Energía Eólica es la energía que se produce a partir del viento. Como la energía solar, es una fuente alterna de energía para lugares remotos.
Sus aplicaciones más comunes son en sistemas de telecomunicación y en sistemas aislados para viviendas.

La capacidad generatriz de un generador eólico excede la de un sistema solar y su costo es solo una fracción de este. Por esta razón la energía eólica se ha convertido en una atractiva fuente de generación de que produce grandes ahorros y cuya inversión es pagadera en el corto o mediano plazo.
Incluso a grande escala la energía eólica es competitiva frente a fuentes convencionales de energía como la hidro energía y la térmica. En la actualidad se construyen grandes “parques” eólicos con generadores de 1 a 2 megavatios de potencia (70 m de diámetro y torres de más de 150 metros de altura). España , Alemania y Dinamarca son los países que presentan un mayor crecimiento con instalaciones anuales que superan los 2500 megavatios.

Esquema Básico del Sistema:

La energía producida por el generador eólico y los paneles solares se almacena en el banco de baterías. El generador eólico transforma la energía del viento en corriente directa a 12 o 24 voltios DC y se conecta directamente al bánco de baterías. Posee un sofisticado regulador electrónico de voltaje que vigila permanentemente el estado de carga de las baterías, mantiene un riguroso control sobre su velocidad degiro y compensa las pérdidas de tensión en la línea de conducción.

Capacidad del Sistema:

La autonomía del sistema puede ser estimada de acuerdo a las tablas de potencia suministradas por el fabricante o mediante curvas estadísticas como la distribución de Raleigh. La siguiente tabla resume la potencia esperada de un generador de 1000 vatios bajo diferentes regímenes de viento.

Velocidad
promedio
del viento

..(mph)............Descripción...............KWH/mes.....KWH/día...
.....8......Brisa suave intermitente............60.........2.0.....
.....9......Brisa suave y constante.............90.........3.0.....
....10......Brisa moderada intermitente........125.........4.2.....
....11......Brisa moderada constante...........160.........5.3.....
....12......Brisa moderada a fuerte interm.....190.........6.3.....
....13......Brisa moderada a fuerte const......215.........7.2.....
....14......Brisa fuerte.......................265.........8.8.....

Torres:

El generador eólico se instala a campo abierto en una torre tensada (inclinable) de tubería de hierrogalvanizada de 3". Es necesario tender red eléctrica entre el generador y el centro de consumo.


Usos: Telecomunicaciones y sistemas híbridos

La energía eólica ha probado ser más confiable que la energía solar en cerros altos y nublados que generalmente presentan buen régimen de vientos. Adicionalmente un generador eólico ofrece mayor resistencia al hurto pues no es una tecnología conocida y es más difícil de desmontar.
La energía eólica también es una mejor alternativa que la generación DIESEL especialmente donde el acceso es dificultoso, costoso o distante.

Sistemas Híbridos:

El recurso eólico es variable y puede tener periodos de quietud. La energía solar es un perfecto complemento a la energía eólica en la medida en que ofrece una carga básica en estos periodos. Comunes en aplicaciones comerciales o en aplicaciones residenciales.


BIOCOMBUSTIBLES

Los biocombustibles son combustibles de origen biológico obtenido de manera renovable a partir de restos orgánicos. Estos restos orgánicos proceden habitualmente del azúcar, trigo, maíz o semillas oleaginosas.

Todos ellos reducen el volumen total de CO2 que se emite en la atmósfera, ya que lo absorben a medida que crecen y emiten prácticamente la misma cantidad que los combustibles convencionales cuando se queman, por lo que se produce un proceso de ciclo cerrado.

Los biocombustibles son a menudo mezclados con otros combustibles en pequeñas proporciones, 5 o 10%, proporcionando una reducción útil pero limitada de gases de efecto invernadero. En Europa y Estados Unidos, se ha implantado una legislación que exige a los proveedores mezclar biocombustibles hasta unos niveles determinados. Esta legislación ha sido copiada luego por muchos otros paises que creen que estos combustibles ayudarán al mejoramiento del planeta a través de la reducción de gases que producen el denominado ‘Efecto Invernadero’.

¿Qué es el Biodiesel?

El biodiesel es un biocombustible que se fabrica a partir de cualquier grasa animal o aceites vegetales, que pueden ser ya usados o sin usar. Se suele utilizar girasol, canola, soja o jatropha, los cuáles, en algunos casos, son cultivados exclusivamente para producirlo. Se puede usar puro o mezclado con gasoil en cualquier proporción en motores diesel. El principal productor de biodiesel en el mundo es Alemania, que concentra el 63% de la producción. Le sigue Francia con el 17%, Estados Unidos con el 10%, Italia con el 7% y Austria con el 3%.

El sistema más habitual es la transformación de estos aceites a través de un proceso de transesterificación. De este modo, a partir de alcohol metílico, hidróxido sódico (soda cáustica) y aceite vegetal se obtiene un éster que se puede utilizar directamente en un motor diesel sin modificar, obteniéndose glicerina como subproducto. La glicerina puede utilizarse para otras aplicaciones.

¿Qué es el Bioetanol?

El bioetanol, también llamado etanol de biomasa, es un alcohol que se obtiene a partir de maíz, sorgo, caña de azúcar o remolacha. Permite sustituir las gasolinas o naftas en cualquier proporción y que generan contaminación ambiental. Brasil es el principal productor de bioetanol, 45% de la producción mundial, Estados Unidos representa el 44%, China el 6%, la Unión Europea el 3%, India el 1% y otros países el restante 1%.

El bioetanol puede proceder del maíz como en los EEUU o de la caña de azúcar como el que se fabrica en Brasil. En este último país se ha venido utilizando el alcohol como combustible de automoción desde los años 60 aproximadamente.

La caña de azúcar, la remolacha o el maíz no son la única fuente de azúcar. Puede ser utilizada la celulosa para obtener azúcar. La celulosa es una larga cadena formada por “eslabones” de glucosa. De este modo, casi todo residuo vegetal será susceptible de ser transformado en azúcar y luego gracias a la fermentación por levaduras obtener el alcohol destilando el producto obtenido.

¿Qué es el Biogás?

El biogás, resulta de la fermentación de los esechos orgánicos. Este combustible es una alternativa más en la matriz energética del país.

¿Qué es la Biomasa?

Esta fue la primera fuente de energía que conoció la humanidad. La madera o incluso los excrementos secos son biocombustibles. Si se administra bien la madera de los bosques puede ser un recurso renovable y mal administrado puede convertirse en un desastre ecológico. De este modo se propuso la biomasa como fuente de energía. Biomasas pueden ser virutas o aserrín de madera, producto de la limpieza de bosques o incluso de su explotación racional.

BIODIGESTORES



Un digestor de desechos orgánicos o biodigestor es, en su forma más simple, un contenedor cerrado, hermético e impermeable (llamado reactor), dentro del cual se deposita el material orgánico a fermentar (excrementos de animales y humanos, desechos vegetales-no se incluyen cítricos ya que acidifican-, etcétera) en determinada dilución de agua para que se descomponga, produciendo gas metano y fertilizantes orgánicos ricos en nitrógeno, fósforo y potasio.

Este sistema también puede incluir una cámara de carga y nivelación del agua residual antes del reactor, un dispositivo para captar y almacenar el biogás y cámaras de hidropresión y postratamiento (filtro y piedras, de algas, secado, entre otros) a la salida del reactor.
El fenómeno de biodigestión ocurre porque existe un grupo de microorganismos bacterianos anaeróbicos presentes en el material fecal que, al actuar sobre los desechos orgánicos de origen vegetal y animal, producen una mezcla de gases con alto contenido de metano (CH4) llamada biogás, sumamente eficiente si se emplea como combustible. Como resultado de este proceso genera residuos con un alto grado de concentración de nutrientes y materia orgánica (ideales como fertilizantes) que pueden ser aplicados frescos, pues el tratamiento anaerobio elimina los malos olores y la proliferación de moscas. Se deben controlar ciertas condiciones pH, presión y temperatura a fin de que se pueda obtener un óptimo rendimiento.

El biodigestor es un sistema sencillo de implementar con materiales económicos y se está introduciendo en comunidades rurales aisladas y de países subdesarrollados para obtener el doble beneficio de conseguir solventar la problemática energética-ambiental, así como realizar un adecuado manejo de los residuos tanto humanos como animales.
¿Qué es un biodigestor?

Un biodigestor es un sistema natural que aprovecha la digestión anaeróbica (en ausencia de oxígeno) de las bacterias que ya habitan en el estiércol, para transformar éste en biogás y fertilizante. El biogás puede ser empleado como combustible en las cocinas, o iluminación, y en grandes instalaciones se puede utilizar para alimentar un motor que genere energía eléctrica. El fertilizante, llamado biol, inicialmente se ha considerado un producto secundario, pero actualmente se esta considerando de la misma importancia, o mayor, que el biogás ya que provee a las familias campesinas de un fertilizante natural que mejora fuertemente el rendimiento de las cosechas.


Adaptación de los biodigestores

Los biodigestores han de ser diseñados de acuerdo a su finalidad, a la disposición de ganado y tipo, y a la temperatura a la que van a trabajar. Un biodigestor puede ser diseñado para eliminar todo el estiércol producido en una granja de cerdos, o bien como herramientas de saneamiento básico en un colegio. Otro objetivo sería el de proveer de cinco horas de combustión en una cocina a una familia, para lo que ya sabemos que se requieren 20 kilos de estiércol fresco diariamente. Como se comentó anteriormente, el fertilizante líquido obtenido es muy preciado, y un biodigestor diseñado para tal fin ha permitir que la materia prima esté mayor tiempo en el interior de la cámara hermética así como reducir la mezcla con agua a 1:3.
La temperatura ambiente en que va a trabajar el biodigestor indica el tiempo de retención necesario para que las bacterias puedan digerir la materia. En ambientes de 30 ºC se requieren unos 10 días, a 20 ºC unos 25 y en altiplano, con invernadero, la temperatura de trabajo es de unos 10 ºC de media, y se requieren 55 días de tiempo de retención. Es por esto, que para una misma cantidad de materia prima entrante se requiere un volumen cinco veces mayor para la cámara hermética en el altiplano que en el trópico.

Los biodigestores familiares de bajo costo


Este modelo de biodigestor consiste en aprovechar el polietileno tubular (de color negro en este caso) empleado en su color natural transparente en carpas solares, para disponer de una cámara de varios metros cúbicos herméticamente aislada. Este hermetismo es esencial para que se produzca la reacciones biológicas anaeróbias.
El film de polietileno tubular se amarra por sus extremos a tuberías de conducción, de unas seis pulgadas de diámetro, con tiras de liga recicladas de las cámaras de las ruedas de los autos. Con este sistema, calculando convenientemente la inclinación de dichos tuberías, se obtiene un tanque hermético. Al ser flexible el polietileno tubular es necesario construir una ‘cuna’ que lo albergue, ya sea cavando una zanja o levantando dos paredes paralelas. Una de las tuberías servirá como entrada de materia prima (mezcla de estiércol con agua de 1:4). En el biodigestor se alcanza finalmente un equilibrio de nivel hidráulico, por el cual, tanta cantidad de estiércol mezclado con agua es agregada, tanta cantidad de fertilizante sale por la tubería del otro extremo.

Debido a la ausencia de oxígeno en el interior de la cámara hermética, las bacterias anaerobias contenidas en el propio estiércol comienzan a digerirlo. Primeramente se produce una fase de hidrólisis y fermentación, posteriormente una acetogénesis y finalmente la metanogénesis por la cual se produce metano. El producto gaseoso llamado biogás, realmente tiene otros gases en su composición como son dióxido de carbono (20-40%), nitrógeno molecular (2-3%) y sulfhídrico (0,5-2%), siendo el metano el más abundante con un 60-80%.

La conducción de biogás hasta la cocina se hace directa, manteniendo todo el sistema a la misma presión: entre 8 y 13 cm de columna de agua dependiendo la altura y el tipo de fogón. Esta presión se alcanza incorporando en la conducción una válvula de seguridad construida a partir de una botella de refresco. Se incluye un ‘tee’ en la conducción, y mientras sigue la línea de gas, el tercer extremo de la tubería se introduce en el agua contenido en la botella de 8 a 13 cm. También se añade un reservorio, o almacén de biogás, en la conducción, permitiendo almacenar unos 2 a 3 metros cúbicos de biogás.

Estos sistemas adaptados para altiplano han de ser ubicados en ‘cunas’ enterradas para aprovechar la inercia térmica del suelo, o bien dos paredes gruesas de adobe en caso que no se pueda cavar. Además se les encierra a los biodigestores en un invernadero de un sola agua, soportado sobre las paredes laterales de adobe. En el caso de biodigestores de trópico o valle, el invernadero es innecesario pero se ha de proteger el plástico con una semisombra.
Los costes en materiales de un biodigestor pueden variar de 110 dólares para trópico a 170 dólares para altiplano, ya que en la altura tienen mayores dimensiones y requieren de carpa solar.


miércoles, 24 de febrero de 2010

BIOABONO




EL bioabono es un fertilizante orgánico - mineral que contiene sales solubles con elementos nutrientes (N,P,K,Ca, Mg S + menores) ; también puede tener microorganismos como hongos micorríticos, bacterias fijadoras de nitrógeno y agentes bioquímicos fisiológicamente activos como enzimas, hormonios, ácidos húmicos y aminoácidos entre otros, que pueden acelerar la toma de los nutrientes por las plantas y/o absorberlos para ser metabolizados. El uso de los biabonos en la Amazonía surge como una alternativa para desarrollar una agricultura más sostenida en el largo plazo, en razón al acelerado deterioro de los suelos intervenidos, a la contaminación ambiental con subproductos agropecuarios, y la complementariedad con los sistemas principales de producción, estimulando la generación de agroindustrias auxiliares de bioconversión de heces de animales, desechos agroindustriales, desperdicios orgánicos etc.




MORFOLOGIA




· Externa : la lombriz roja es un anélido hermafrodita cilíndrica y alargada, formada por numerosos anillos cubiertos por un tegumento resistente. Son pobremente dotadas de órganos de los sentidos , no tiene ojos , su olfato es débil pero su tacto es el más desarrollado , debido a unas células especiales que presenta a lo largo de su cuerpo, reaccionando a la luz intensa. En su estado adulto la longitud promedio es de 15.6 cm y su peso 1.68 gramos. La cabeza está situada en el primer anillo. En la parte anterior se desarrolla un anillo de mayor diámetro denominado “Clitelium”, que índica la madurez sexual, este segrega un líquido especial para proteger los huevos.




· Músculos : luego de la cubierta cuticular externa viene la epidermis , seguidamente una capa de
fibras circulares y más internamente otra de fibras longitudinales que le permite efectuar cualquier tipo de movimiento ; y por último el espacio denominado “celoma” que aloja los órganos vitales.



· Digestión : por acción de la faringe el alimento es succionado a través de la boca, pasando por el
esófago donde se encuentran las glándulas calcíferas, que neutralizan la acidez presente en el alimento, luego pasa al estómago el cual desemboca en el intestino que termina en el orificio anal.




· Sistema nervioso : lo constituye un ganglio cefálico, del cual se desprende un cordón nervioso ventral que recorre todo el cuerpo por medio de ramificaciones . El sistema nervioso epidérmico reemplaza los ojos y oídos.




· Respiración : se cumple a través de la piel tomando oxígeno del aire por medio de capilares epidérmicos, que comunican a todo el cuerpo ; y a la vez elimina el dióxido de carbono por el mismo sistema.




· Circulación : la ejercen varios pares de corazones, ubicados en cada metámero que bombean la
sangre por el vaso ventral, el cual se ramifica en delgados capilares en todo el cuerpo, completándose el circuito con un vaso dorsal y dos vasos laterales.



Foto 1) Lombriz roja nativa, 2) lombriz californiana, 3) lombriz roja depredadora




· Reproducción : vive y se reproduce en cautiverio, hermafrodita incompleta porque no puede autofecundarse, de tal manera que requiere acoplarse intercambiando esperma y reteniéndolo en su órgano genital femenino, hasta la fecundación que se efectúa a través del “Clitelium”, cuyas glándulas producen la cápsula de donde emergen los embriones, después de un período de 14 a 21 días de incubación .




· Prolificidad : la lombriz roja nativa es más prolífica que la californiana.




· Excreción : la lombriz roja ingiere al día una cantidad de alimento equivalente a su peso, expeliendo en forma de humus el 60% a través de un par de nefridios presentes en todos los anillos, menos en los tres primeros y en el último, que hacen la función de riñones y eliminan urea, amoniaco y creatinina mediante poros que comunican cada nefridio con el exterior.




· Deyecciones : la acción de trituración y mezcla del sustrato que pasa por el tracto digestivo de la
lombriz , es de tipo mecánico. El efecto o valor bioquímico esta en la descomposición del sustrato en los intestinos por los microorganismos allí existentes, de donde los residuos salen más asimilables para la nutrición de las plantas.




CARACTERISTICAS AGROECOLOGICAS




· Radiación : la iluminación natural o artificial, no debe incidir directamente sobre su hábitat, los
rayos ultravioleta son mortales para ella.



· Temperatura : a nivel de familia se sabe que se adapta a un amplio rango, de 0 a 42 °C mientras que la temperatura corporal ha sido definida como óptima entre 19 a 22 °C. Los límites críticos de la especie nativa están por estudiar .




· Precipitación : no se desarrolla bien en climas áridos, especialmente aquellas áreas con valores
inferiores a 370 mm/año. Para la especie nativa no se conoce sus límites criticos.



· Humedad relativa : normalmente se recomienda valores próximos al 80%. No Soportan ambientes secos, pero tampoco permanentemente saturados con agua.



· pH: los sustratos pueden presentar valores igualmente ácidos o neutros, evitando suministrar
residuos muy ácidos. También se debe evitar aquellos residuos de maderas muy olorosas por la
toxicidad de los residuos.



Algunas características de la Lombriz Roja Nativa versus la Californiana




Parámetros Observados




Maduración sexual de los individuos
lombriz roja nativa
lombriz roja Californiana 35 días

Frecuencia postura de cápsulas
lombriz roja nativa cada 3-4 días
lombriz roja Californiana cada 3-4 días

Periodo incubación
lombriz roja nativa 19-20 días
lombriz roja Californiana 18-19 días

nacimientos por cápsula
lombriz roja nativa 3-4 lombrices
lombriz roja Californiana 1-2 Lombrices

Incremento de peso a 30 días
lombriz roja nativa 0.6 gr.
lombriz roja Californiana 0.3 gr.

INSTALACION E IMPLEMENTACION DEL SITIO PARA LA LOMBRICULTURA

La adecuación del lugar y/o las instalaciones que se deben construir para la producción de lombrices y compost , serán ubicadas en lugares cercanos a las fuentes de despercios agropecuarios (establos, basureros, corrales, etc.) y/o agroindustriales. Deben ser áreas que permitan el normal drenaje de las aguas lluvias y/o riego ; alejadas de zonas arborizadas para evitar que las raíces se introduzcan en las eras, cajas o lechos. Se debe disponer de dos áreas. Las eras o lechos que son el habitáculo de las lombrices ; y los compartimientos donde se prepara inicialmente el sustrato alimenticio. Los materiales para la construcción serán de bajo costo y resistentes a la humedad . Al emplear cajas de madera sus dimensiones pueden ser de 1.5m de largo x 0.6m de ancho x 0.3m de altura. Si son eras en madera o cemento sus dimensiones pueden ser 14m de longitud x 1.3m de ancho x 0.30m de altura.



Los compartimientos pueden tener 4m de longitud x 2m de ancho x 60cm de altura. Para las condiciones amazónicas las instalaciones deben ser cubiertas para protegerlas de las excesivas lluvias, radiación directa, ataque de aves, etc.


BIOMASA



La biomasa 'útil' en términos energéticos: las plantas transforman la energía radiante del Sol en energía química a través de la fotosíntesis, y parte de esa energía química queda almacenada en forma de materia orgánica; la energía química de la biomasa puede recuperarse quemándola directamente o transformándola en combustible (Un equívoco muy común es confundir 'materia orgánica' con 'materia viva', pero basta considerar un árbol, en el que la mayor parte de la masa está muerta, para deshacer el equívoco; de hecho, es precisamente la biomasa 'muerta' la que en el árbol resulta más útil en términos energéticos. Se trata de un debate importante en ecología.

La biomasa, como recurso energético, puede clasificarse en biomasa natural, residual y los cultivos energéticos.

• La biomasa natural es la que se produce en la naturaleza sin intervención humana. Por ejemplo, las podas naturales de los bosques.

• La biomasa residual es el subproducto o residuo generado en las actividades agrícolas (poda, rastrojos, etc.), silvícolas y ganaderas, así como residuos sólidos de la industria agroalimentaria (alpechines, bagazos, cáscaras, vinazas, etc.) y en la industria de transformación de la madera (aserraderos, fábricas de papel, muebles, etc.), así como residuos de depuradoras y el reciclado de aceites.

• Los cultivos energéticos son aquellos que están destinados la producción de biocombustibles. Además de los cultivos existentes para la industria alimentaria (cereales y remolacha para producción de bioetanol y oleaginosas para producción de biodiésel), existen otros cultivos como los lignocelulósicos forestales y herbáceos o la pataca.






Procesos especiales para el uso de biomasa

Existen procesos termoquímicos que mediante reacciones exotérmicas transforman parte de la energía química de la biomasa en energía térmica. Dentro de estos métodos se encuentran la combustión y la pirólisis. La energía térmica obtenida puede utilizarse para calefacción; para uso industrial, como la generación de vapor; o para transformarla en otro tipo de energía, como la energía eléctrica o la energía mecánica.
La combustión completa de hidrocarburos consiste en la oxidación de éstos por el oxígeno del aire, obteniendo como productos de la reacción vapor de agua y dióxido de carbono y energía térmica.

La biodegradabilidad de los materiales dependen de su estructura física y química, algunos como el vidrio no pueden ser biodegradados. Aunque se suele decir que un material no es biodegradable cuando el tiempo necesario para que los organismos lo descompongan es extremadamente largo, o supera la capacidad de los organismos para procesarlo, como pasa con el plástico y el aluminio de las latas. Hoy en día muchas cosas se fabrican con agentes biodegradables, como pasa con los detergentes, pero todavía están los plásticos y diversas sustancias como los insecticidas.

Veamos algunos ejemplos de cuánto tardan en pudrirse los materiales:

-Cáscara de banana: 2 a 10 días
-Pañuelos de algodón: 1 a 5 meses
-Papel: 2 a 5 meses
-Cáscara de naranja: 6 meses
-Cuerda o soga: 3 a 14 meses
-Calcetines de Lana: 1 a 5 años
-Envases/cartones de leche Tetra Paks (con algo de plástico): 5 años
-Filtros de cigarrillos: 1 a 12 años
-Zapatos de cuero: 25 a 40 años
-Nailon: 30 a 40 años
-Vasos de aislante térmico de poliestireno “Styrofoam”: 1 a 100 cien años
-Anillos plásticos de paquetes de latas de aluminio de seis “6-pack”: 450 años

Así que la próxima vez piense bien antes de tirar un papel al suelo, va a tardar muchos días en deshacerse, y los filtros del cigarrillo años. Piensen en la gente que los arroja en los parques naturales, o en las playas, allí se quedan por años y años.



jueves, 18 de febrero de 2010

NORMA CONSTITUCIONAL


La Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes principios fundamentales:


Derecho a un ambiente sano

En su Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ¨.
Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.

El medio ambiente como patrimonio común

La CN incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica ¨; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables ¨.


Desarrollo Sostenible

Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, la CN en desarrollo de este principio, consagró en su Art. 80 que: ¨ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas ¨. Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.

LICENCIAS AMBIENTALES

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DECRETO 1220 DE 2005


MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.

NOTAS DE VIGENCIA:
- Modificado por el Decreto 500 de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 46.189 de 21 de febrero de 2006, "Por el cual se modifica el Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales"


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LEGISLACION INTERNACIONAL ADOPTADA POR COLOMBIA


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Convención sobre la plataforma continental, Ginebra, 1958

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Convenio internacional sobre responsabilidad por daños causados por la contaminación de aguas del mar con hidrocarburos (1969) y protocolo "CLC 69/76 (1976)
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Convenio para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural . París, 1972

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Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas: fauna y flora silvestre.

Washington, 1973
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Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques, 1973.

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Protocolo relativo a la contaminación del mar (MARPOL) por buques 1978.

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Convenio sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación del mar con hidrocarburos (1971) y su protocolo "El Fondo 71/76" (1976)
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Acuerdo sobre la cooperación regional para el combate de la contaminación del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas, en caso de emergencia. Lima, 1981.
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Convenio de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar. Jamaica, 1982
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Protocolo de cooperación para combatir derrames de hidrocarburos en la región del Gran Caribe. Cartagena, 1983
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Protocolo complementario del Acuerdo sobre la cooperación regional para el combate de la contaminación del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas, en caso de emergencia. Quito, 1983.
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Protocolo para la protección del Pacífico Sudeste contra la contaminación marina proveniente de fuentes terrestres. Quito, 1983
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Convenio para la protección del medio marino y la zona costera del Pacífico Sudeste – Ley 45-85
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Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Basilea, 1989
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Protocolo para la conservación y ordenación de las zonas marinas y costeras protegidas del Pacífico Sudeste. Paipa, 1989
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Protocolo relativo a las zonas protegidas del Convenio para la protección y desarrollo del medio marino de las región del Gran Caribe. 1990
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Convenio sobre la diversidad biológica. Rio de Janeiro, 1992
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Protocolo sobre el programa para el estudio regional del fenómeno " El Niño" en el Pacífico Sudeste. Lima, 1992
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Convenio relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas - RAMSAR (acogido por Colombia en 1997)

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NORMATIVIDAD FORESTAL





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DECRETO 1791 DE 1996

por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.


Clases de aprovechamiento forestal

Artículo 5º.- Las clases de aprovechamiento forestal son:
a) Unicos. Los que se realizan por una sola vez,
b) Persistentes. Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas.
c) Domésticos. Los que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas sin que se puedan comercializar sus productos.




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NORMATIVIDAD SOBRE RESIDUOS HOSPITALARIOS





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DECRETO 1669 DE 2002


"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000".

Artículo 1°. Modificase el artículo 2° del Decreto 2676 de 2000, el cual quedará así:



"Artículo 2°. Alcance. Las disposiciones del presente Decreto se aplican a las personas naturales o jurídicas que presten servicios de salud a humanos y/o animales e igualmente a las que generen, identifiquen, separen, desactiven, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, manejen, aprovechen, recuperen, transformen, traten y dispongan finalmente los residuos hospitalarios y similares en desarrollo de las actividades, manejo e instalaciones relacionadas con:



a) La prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación;
b) La docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres;
c) Bioterios y laboratorios de biotecnología;
d) Cementerios, morgues, funerarias y hornos crematorios;
e) Consultorios, clínicas, farmacias, centros de pigmentación y/o tatuajes, laboratorios veterinarios, centros de zoonosis y zoológicos;
f) Laboratorios farmacéuticos y productores de insumos médicos".


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DECRETO 2676 DE 2000

Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares.

CAPITULO I

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar ambiental y sanitariamente, la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, generados por personas naturales o jurídicas.




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NORMATIVIDAD SOBRE RESIDUOS SOLIDOS








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Ley 430 de 1998

Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.




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Ley 142 de 1994

Dicta el régimen de servicios públicos domiciliarios
Documento CONPES 2750 de 1994 Políticas sobre manejo de residuos sólidos

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Ley 09 de 1979

Medidas sanitarias sobre manejo de residuos sólidos




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Decreto 605 de 1996

Reglamenta la ley 142 de 1994. En cuanto al manejo, transporte y disposición final de residuos sólidos

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Decreto Reglamentario 2462 de 1989

Reglamenta los procedimientos sobre explotación de materiales de construcción.




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Resolución 541 de 1994

Reglamenta el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales concreto y agregados sueltos de construcción.

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Resolución 0189 de 1994

Regulación para impedir la entrada de residuos peligrosos al territorio nacional.

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Resolución 2309 de 1986

Define los residuos especiales, los criterios de identificación, tratamiento y registro. Establece planes de cumplimiento vigilancia y seguridad.




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NORMATIVIDAD SOBRE FLORA SILVESTRE Y BOSQUES

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Ley 299 de 1995

Por la cual se protege la flora Colombiana.

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Ley 139 de 1994

Crea el Certificado de Incentivo Forestal CIF

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Ley 29 de 1986

Regula áreas de reserva forestal protectora

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Ley 2 de 1959

Reserva forestal y protección de suelos y agua

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Decreto 900 de 1997

Reglamenta el Certificado de Incentivo Forestal CIF


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Decreto 1791 de 1996

Régimen de aprovechamiento forestal y acuerdos regionales con este fin.
Documento Conpes 2834 de 1996 Política de bosques

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Decreto 2787 de 1980

Reglamenta parcialmente el Decreto Ley 2811 de 1974

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Decreto 1681 de 1978

Se dictan medidas para proteger y conservar las áreas de manglar.
Aclara 1602-95. Establece PMA para aprovechamiento del manglar
Establece condiciones básicas de sustentabilidad del ecosistema y zonas circunvecinas
Manejo y control de recursos hidrobiológicos y del medio ambiente

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Decreto 622 de 1977
Sobre Parques Nacionales Naturales PNN

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Decreto 877 de 1976

Usos del recurso forestal. Áreas de reservas forestales


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Decreto 2811 de 1974

Libro II, Parte VIII

De los bosques, de las áreas de reserva forestal, de los aprovechamientos forestales, de la reforestación.

Art. 194 Ambito de aplicación; Art. 195-199 Definiciones; Art. 196, 197, 200 y 241 Medidas de protección y conservación; Art. 202 a 205 Áreas forestales
Art. 206 a 210 Áreas de reserva forestal; Art. 211 a 224 Aprovechamiento forestal

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Resolución 257 de 1977
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Resolución 020 de 1996

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Resolución 1602 de 1995

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Resolución 868 de 1983



Sobre tasas de aprovechamiento forestal

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Resolución 0463 de 1982

Veda indefinida de las especies vegetales: pino colombiano, hojarasco, molinillo, caparrapí y roble
Veda total de líquenes y quiches
Veda permanente de helechos arborescentes
Veda parcial de la especie vegetal Vara de la Costa Pacífica
Manglares

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Resolución 213 de 1977

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Resolución 0801 de 1977

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Resolución 0316 de 1974

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NORMATIVIDAD SOBRE FAUNA SILVESTRE Y CAZA







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Ley 13 de 1990

Estatuto general de pesca.


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Ley 84 de 1989

Adopta el Estatuto nacional de protección de los animales


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Decreto-Ley 1608 de 1978

Veda de especies faunísticas Regula la preservación, conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre.
Art. 1,2,3 Objetivos, ámbito de aplicación
Art. 4 Definiciones
Art.5 Especies que no cumplen todo su ciclo de vida en el medio acuático
Art. 220 Prohibiciones generales.
Existen más de 30 resoluciones donde se establecen vedas, prohibiciones y restricciones al ejercicio de la caza.


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Decreto-Ley 2811 de 1974

Parte IX

Protección y conservación de fauna silvestre:
Art. 247 Asegura la protección y manejo de la fauna silvestre
Art. 248 Define el sistema de aplicación
Art. 249 Definiciones
Art. 258, (literales C y D) Facultades de administración para la protección de la fauna silvestre
Protección y conservación de pesca:
Art. 266 Asegura conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos
Art. 270 Definiciones
Art. 283, (literales B y C) Prohibiciones.


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NORMATIVIDAD SOBRE PAISAJE



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Decreto - Ley 2811 de 1974

Parte XII

Respecto a los recursos del paisaje y su protección


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Decreto 1715 de 1978

Reglamenta la protección del paisaje en carreteras. Prohíbe la alteración de elementos del paisaje.


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NORMATIVIDAD SOBRE MARES Y COSTAS



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Ley 300 de 1997

Turismo

Documento CONPES 2688- 1998 Plan de expansión portuaria 97-99
Seguridad Industrial Resolución 2400 de 1979: Seguridad industrial en áreas de trabajo
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Ley 99 de 1993

Art. 5 Funciones del MMA. Art. 18 Del INVEMAR. Art. Competencias del MMA en materia portuaria.
Art. 103 Apoyo de Fuerzas Armadas. Art. 104 Comisión Colombiana de Oceanografía.
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Ley 1 de 1991

Estatuto portuario. Crea la Superintendencia General de Puertos
Documento CONPES 2147 –1991 Plan de expansión portuaria 91-93
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Ley 10 de 1979

Crea el cuerpo de guardacostas
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Ley 75 de 1978

Asignó a la ARC funciones de control y vigilancia
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Ley 34 de 1971

Crea la Dirección General de Navegación y Puertos

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Decreto 1753 de 1994

Art. 7: Licencias ambientales de puertos, Art. 16: Competencias para evaluación, control y sanciones
Documento CONPES – 1996 Plan de expansión portuaria 95-97
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Decreto 838 de 1992

Reglamenta parcialmente la Ley 1 de 1991. Régimen de concesiones y licencias portuarias
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Decreto 2721 de 1991

Reglamenta el manejo, transporte, descargue y almacenamiento de productos químicos en puertos
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Decretos 1875/76 – 1979

Se define el concepto de contaminación marina y se dictan normas de protección
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Decreto 1874 de 1979

Protección y prevención de la contaminación del medio marino
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Decreto 2811 de 1974

Del mar y su fondo. Protección y permisos
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Resolución 930 de 1996

Reglamenta la recepción de desechos generados por los buques en los puertos, terminales, muelles y embarcaderos
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Resolución 153 de 1992

Reglamentación técnica de la operación de puertos
Documento CONPES 2688- 1993 Plan de expansión portuaria 93-95
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Resolución 1405 de 1980

Comité de Higiene y Seguridad industrial
Decreto 614 de 1984: Sanidad portuaria y vigilancia epidemiológica en naves y vehículos terrestres
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NORMATIVIDAD DE LA ATMOSFERA




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Ley 99 de 1993

Creación del SINA y se dictan disposiciones en materia ambiental
Art.5 Funciones de Minambiente para establecer normas de prevención y control del deterioro ambiental
Art. 31 Funciones de las CAR,s relacionadas con calidad y normatividad ambiental

Ley 09 de 1979

Código sanitario nacional
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Decreto 948 de 1995

Normas para la protección y control de la calidad del aire
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Decreto 2811 de 1974

código de recursos naturales y del medio ambiente
Art. 33, 192, 193 Control de ruido en obras de infraestructura
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Decreto 02 de 1982

Reglamenta título I de la Ley 09-79 y el decreto 2811-74
Disposiciones sanitarias sobre emisiones atmosféricas
Art. 7 a 9 Definiciones y normas generales
Art.73 Obligación del Estado de mantener la calidad atmosférica para no causar molestias o daños que interfieran el desarrollo normal de especies y afecten los recursos naturales
Art. 74 Prohibiciones y restricciones a la descarga de material particulado, gases y vapores a la atmósfera
Art. 75 Prevención de la contaminación atmosférica

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Resolución 005 de 1996


Reglamenta niveles permisibles de emisión de contaminantes por fuentes móviles

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Resolución 864 de 1996


Identifica equipos de control ambiental que dan derecho al beneficio tributario según art. 170, ley 223 de 1995
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Resolución 1351 de 1995


Se adopta la declaración denominada Informe de Estado de Emisiones-IE1

NORMATIVIDAD DEL AIRE

Este recurso en aras de su protección, conservación, uso, aprovechamiento, ha
sido tratado por diversas normas entre las cuales se destacan:

El Ministerio del Medio Ambiente tiene como finalidad en materia del recurso aire emitir las siguientes
reglamentaciones:

- Reglamente de protección y control de calidad de aire.
- Establecen normas y principios para la protección de la atmósfera
- Mecanismos de protección, control y atención.
- Fijación de normas de calidad del aire.
- Estándares de emisión, normas de inmisión.
- Las emisiones de ruido, olores ofensivos.
- Regula el otorgamiento de permisos de emisión.
- Control y vigilancia y sanciones.

ACTIVIDADES CONTROLADAS

- Las quemas de bosque natural y de vegetación protectora, abiertas prohibidas
- La quema de combustibles fósiles utilizadas por automotores.
- La quema industrial o comercial de combustibles fósiles.
- Las quemas abiertas controladas en zonas rurales.
- La incineración de desechos y residuos tóxicos o peligrosos
- Las canteras y plantas trituradoras de materiales de construcción.

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Ley 9 de 1979

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Decreto 948 de 1995
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Decreto 02 de 1982
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Decreto 2811 de 1974
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Resolución 886 de 2004
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Resolución 058 de 2002
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Resolución 970 de 2001
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Resolución 415 de 1998
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Resolución 909 de 1996
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Resolución oo5 de 1996
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Resolución 619 de 1997
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Resolución 8321 de 1983

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NOMATIVIDAD SOBRE EL SUELO

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LEY 388 de 1997


Artículo 33 Ordenamiento territorial, que reglamenta los usos del suelo
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DECRETO 2811 de 1974

parte VII

Del suelo agrícola y de los usos no agrícolas de la tierra.
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DECRETO 2655 de 1988


Código de Minas

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DECRETO 2462 de 1989


Sobre explotación de materiales de construcción.

NORMATIVIDAD SOBRE EL AGUA



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LEY 373 DE 1997

Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.

Modificada por la Ley 812 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.231, de 27 de junio de 2003, "Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario".

Artículo 1.- PROGRAMA PARA EL USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA. Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Se entiende por programa para el uso eficiente y ahorro de agua el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.
Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales encargadas del manejo, protección y control del recurso hídrico en su respectiva jurisdicción, aprobarán la implantación y ejecución de dichos programas en coordinación con otras corporaciones autónomas que compartan las fuentes que abastecen los diferentes usos.

Artículo 5.- REUSO OBLIGATORIO DEL AGUA. Las aguas utilizadas, sean éstas de origen superficial, subterráneo o lluvias, en cualquier actividad que genere afluentes líquidos, deberán ser reutilizadas en actividades primarias y secundarias cuando el proceso técnico y económico así lo ameriten y aconsejen según el análisis socio-económico y las normas de calidad ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Económico reglamentarán en un plazo máximo de (6) seis meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, los casos y los tipos de proyectos en los que se deberá reutilizar el agua.

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LEY 99 DE 1993

Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE,
se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y
los recursos naturales renovables,
se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINAy
se dictan otras disposiciones

Art. 10,11,24,29: Prevención y control de contaminación de las aguas. Tasas retributivas.
Documento CONPES 1750 de 1995 Políticas de maneo de las aguas
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LEY 9 DE 1979

Código sanitario nacional

Las normas de proteccion de la calidad de las aguas se aplicaran tanto a unas para otras.

Articulo 3° Para el control sanitario de los usos del agua se tendran en cuenta las siguientes opciones, sin que su enunciacion indique orden de prioridad.

a) Consumo humano
b)Domestico
c)Preservacion de flora y fauna
d)Agricola y pecuario
e)Recreativo
f)Industrial
g)Transporte

Art. 51 a 54: Conrol y prevención de las aguas para consumo humano. Art. 55 aguas superficiales. Art. 69 a 79: potabilización de agua
Por el cual se dictan medidas sanitarias.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 769 DE 2002

“Por la cual se dictan disposiciones para contribuir a la protección, conservación y sostenibilidad de los páramos”.

El Ministro del Medio Ambiente,

en uso de sus facultades legales, en especial de lo establecido en la parte VIII, título I del Decreto-Ley 2811 de 1974, el numeral 4º del artículo 1º y el artículo 5º de la Ley 99 de 1993.

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DECRETO 1311 de 1998

Reglamenta el literal G del artículo 11 de la ley 373 de 1997

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DECRETO NÚMERO 475 DE 1998

“Por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable”

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DECRETO 3102 DE 1997

Diario Oficial No. 43.205, del 31 de diciembre de 1997

Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 en relación con la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua.

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DECRETO 901 de 1997

Tasas retributivas por vertimientos líquidos puntuales a cuerpos de agua

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DECRETO 605 de 1996

Reglamenta los procedimientos de potabilización y suministro de agua para consumo humano

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DECRETO 1700 de 1989
Crea Comisión de Agua Potable

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DECRETO 2314 de 1986

Concesión de aguas

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DECRETO 79 de 1986

Conservación y protección del recurso agua

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DECRETO 1594 DE 1984

Normas de vertimientos de residuos líquidos

Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI - Parte III - Libro II y el Título III de la Parte III Libro I del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos.


Art. 1 a 21 Definiciones. Art. 22-23 Ordenamiento del recurso agua. Art. 29 Usos del agua. Art. 37 a 50 Criterios de calidad de agua Art. 60 a 71 Vertimiento de resiudos líiquidos. Art. 72 a 97 Normas de vertimientos. Art. 142 Tasas retributivas. Art. 155 procedimiento para toma y análisis de muestras

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DECRETO 2105 de 1983

Reglamenta parcialmente la Ley 09 de a 1979 sobre potabilización y suministro de agua para consumo humano

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DECRETO 2857 de 1981

Ordenación y protección de cuencas hidrográficas

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DECRETO 2858 13 DE 1981

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 56 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y se modifica eI Decreto 1541 de 1978.

Artículo 6: Las concesiones de agua en los términos del presente decreto podrán ser otorgadas hasta por veinte años, y su vigencia está condicionada al otorgamiento del crédito para financiar las obras de infraestructura física.

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DECRETO 1681 DE 1978

Sobre recursos hidrobiológicos

Derogado parcialmente por la Ley 13/90 y el Decreto 2256/91.
Arts. Vigentes: 156,157,159 a 164)

Por el cual se reglamentan la Parte X del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974 que trata de los recursos hidrobiológicos, y parcialmente la Ley 23 de 1973 y el Decreto-Ley 376 de 1957.

D E C R E T A :

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Con el fin de lograr los objetivos establecidos por el artículo 2° del
Decreto-Ley 2811 de 1974 y especialmente para asegurar la conservación, el
fomento y el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos y del medio
acuático, su disponibilidad permanente y su manejo racional, según técnicas
ecológicas, económicas y sociales.

En este decreto se relaciona todo lo de pesca.
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DECRETO 1541 de 1978

Aguas continentales: Art. 44 a 53 Características de las concesiones, Art. 54 a 66 Procedimientos para otorgar concesiones de agua superficiales y subterráneas, Art. 87 a 97: Explotación de material de arrastre, Art. 104 a 106: Ocupación de cauces y permiso de ocupación de cauces, Art. 211 a 219: Control de vertimientos, Art. 220 a 224: Vertimiento por uso doméstico y municipal, Art. 225: Vertimiento por uso agrícola, Art. 226 a 230: Vertimiento por uso industrial, Art. 231: Reglamentación de vertimientos.

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Decreto 1449 de 1977

Disposiciones sobre conservación y protección de aguas, bosques, fauna terrestre y acuática

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DECRETO 2811 DE 1974

LIBRO PRIMERO DEL AMBIENTE
PARTE I.

DEFINICION Y NORMAS GENERALES DE POLITICA AMBIENTAL

ARTICULO 8o. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:
a). La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables.
Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la nación o de los particulares.
Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química o biológica;

b). La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras.
c). Las alteraciones nocivas de la topografía.
d). Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas;
e). La sedimentación en los cursos y depósitos de agua;
f). Los cambios nocivos el lecho de las aguas.
g). La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o
vegetales o de recursos genéticos;
h). La introducción y propagación de enfermedades y de plagas;
i). La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales
dañinas o de productos de sustancias peligrosas;
j). La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales;
k). La disminución o extinción de fuentes naturales de energía primaria;
l). La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y
desperdicios;
m). El ruido nocivo;
n). El uso inadecuado de sustancias peligrosas;
o). La eutrificación, es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la flora en
lagos y lagunas.
p). La concentración de población humana urbana o rural en condiciones
habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud.


PARTE II.

DE LOS ASUNTOS AMBIENTALES DE AMBITO O INFLUENCIA
INTERNACIONALES


ARTICULO 11. Los recursos naturales materia de las previsiones a que se
refiere el artículo precedente son, entre otros, los siguientes:
a). Las cuencas hidrográficas de ríos que sirven de límite o que atraviesan las
fronteras de Colombia, incluidas las aguas superficiales y subterráneas y los
demás cursos naturales conexos;
b). Los bosques de ambos lados de una frontera;
c). Las especies de la fauna en que tengan interés común Colombia y los
países vecinos;
d). Las aguas marítimas nacionales y los elementos que ellas contienen;
e). La atmósfera, en cuanto los actos ya verificados o los proyectados en un
país puedan producir efectos nocivos en el vecino o alteraciones climáticas
perjudiciales;
f). Los yacimientos geotérmicos que se extienden a ambos lados de una
frontera.

libro II parte III
Artículo 99: Establece la obligatoriedad de tramitar el respectivo permiso de explotación de material de arrastre
Art. 77 a 78 Clasificación de aguas. Art. 80 a 85: Dominio de las aguas y cauces. Art. 86 a 89: Derecho a uso del agua. Art.134 a 138: Prevención y control de contaminación. Art. 149: aguas subterráneas. Art.155: Administración de aguas y cauces.