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DECRETO 1791 DE 1996
por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.
Clases de aprovechamiento forestal
Artículo 5º.- Las clases de aprovechamiento forestal son:
a) Unicos. Los que se realizan por una sola vez,
b) Persistentes. Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas.
c) Domésticos. Los que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas sin que se puedan comercializar sus productos.
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