jueves, 18 de febrero de 2010

NORMATIVIDAD SOBRE RESIDUOS HOSPITALARIOS





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DECRETO 1669 DE 2002


"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000".

Artículo 1°. Modificase el artículo 2° del Decreto 2676 de 2000, el cual quedará así:



"Artículo 2°. Alcance. Las disposiciones del presente Decreto se aplican a las personas naturales o jurídicas que presten servicios de salud a humanos y/o animales e igualmente a las que generen, identifiquen, separen, desactiven, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, manejen, aprovechen, recuperen, transformen, traten y dispongan finalmente los residuos hospitalarios y similares en desarrollo de las actividades, manejo e instalaciones relacionadas con:



a) La prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación;
b) La docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres;
c) Bioterios y laboratorios de biotecnología;
d) Cementerios, morgues, funerarias y hornos crematorios;
e) Consultorios, clínicas, farmacias, centros de pigmentación y/o tatuajes, laboratorios veterinarios, centros de zoonosis y zoológicos;
f) Laboratorios farmacéuticos y productores de insumos médicos".


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DECRETO 2676 DE 2000

Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares.

CAPITULO I

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar ambiental y sanitariamente, la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, generados por personas naturales o jurídicas.




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