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LEY 373 DE 1997
Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.
Modificada por la Ley 812 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.231, de 27 de junio de 2003, "Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario".
Artículo 1.- PROGRAMA PARA EL USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA. Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Se entiende por programa para el uso eficiente y ahorro de agua el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.
Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales encargadas del manejo, protección y control del recurso hídrico en su respectiva jurisdicción, aprobarán la implantación y ejecución de dichos programas en coordinación con otras corporaciones autónomas que compartan las fuentes que abastecen los diferentes usos.
Artículo 5.- REUSO OBLIGATORIO DEL AGUA. Las aguas utilizadas, sean éstas de origen superficial, subterráneo o lluvias, en cualquier actividad que genere afluentes líquidos, deberán ser reutilizadas en actividades primarias y secundarias cuando el proceso técnico y económico así lo ameriten y aconsejen según el análisis socio-económico y las normas de calidad ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Económico reglamentarán en un plazo máximo de (6) seis meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, los casos y los tipos de proyectos en los que se deberá reutilizar el agua.
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LEY 99 DE 1993
Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE,
se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y
los recursos naturales renovables,
se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINAy
se dictan otras disposiciones
Art. 10,11,24,29: Prevención y control de contaminación de las aguas. Tasas retributivas.
Documento CONPES 1750 de 1995 Políticas de maneo de las aguas
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LEY 9 DE 1979
Código sanitario nacional
Las normas de proteccion de la calidad de las aguas se aplicaran tanto a unas para otras.
Articulo 3° Para el control sanitario de los usos del agua se tendran en cuenta las siguientes opciones, sin que su enunciacion indique orden de prioridad.
a) Consumo humano
b)Domestico
c)Preservacion de flora y fauna
d)Agricola y pecuario
e)Recreativo
f)Industrial
g)Transporte
Art. 51 a 54: Conrol y prevención de las aguas para consumo humano. Art. 55 aguas superficiales. Art. 69 a 79: potabilización de agua
Por el cual se dictan medidas sanitarias.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 769 DE 2002
“Por la cual se dictan disposiciones para contribuir a la protección, conservación y sostenibilidad de los páramos”.
El Ministro del Medio Ambiente,
en uso de sus facultades legales, en especial de lo establecido en la parte VIII, título I del Decreto-Ley 2811 de 1974, el numeral 4º del artículo 1º y el artículo 5º de la Ley 99 de 1993.
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DECRETO 1311 de 1998
Reglamenta el literal G del artículo 11 de la ley 373 de 1997
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DECRETO NÚMERO 475 DE 1998
“Por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable”
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DECRETO 3102 DE 1997
Diario Oficial No. 43.205, del 31 de diciembre de 1997
Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 en relación con la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua.
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DECRETO 901 de 1997
Tasas retributivas por vertimientos líquidos puntuales a cuerpos de agua
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DECRETO 605 de 1996
Reglamenta los procedimientos de potabilización y suministro de agua para consumo humano
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DECRETO 1700 de 1989
Crea Comisión de Agua Potable
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DECRETO 2314 de 1986
Concesión de aguas
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DECRETO 79 de 1986
Conservación y protección del recurso agua
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DECRETO 1594 DE 1984
Normas de vertimientos de residuos líquidos
Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI - Parte III - Libro II y el Título III de la Parte III Libro I del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos.
Art. 1 a 21 Definiciones. Art. 22-23 Ordenamiento del recurso agua. Art. 29 Usos del agua. Art. 37 a 50 Criterios de calidad de agua Art. 60 a 71 Vertimiento de resiudos líiquidos. Art. 72 a 97 Normas de vertimientos. Art. 142 Tasas retributivas. Art. 155 procedimiento para toma y análisis de muestras
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DECRETO 2105 de 1983
Reglamenta parcialmente la Ley 09 de a 1979 sobre potabilización y suministro de agua para consumo humano
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DECRETO 2857 de 1981
Ordenación y protección de cuencas hidrográficas
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DECRETO 2858 13 DE 1981
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 56 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y se modifica eI Decreto 1541 de 1978.
Artículo 6: Las concesiones de agua en los términos del presente decreto podrán ser otorgadas hasta por veinte años, y su vigencia está condicionada al otorgamiento del crédito para financiar las obras de infraestructura física.
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DECRETO 1681 DE 1978
Sobre recursos hidrobiológicos
Derogado parcialmente por la Ley 13/90 y el Decreto 2256/91.
Arts. Vigentes: 156,157,159 a 164)
Por el cual se reglamentan la Parte X del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974 que trata de los recursos hidrobiológicos, y parcialmente la Ley 23 de 1973 y el Decreto-Ley 376 de 1957.
D E C R E T A :
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Con el fin de lograr los objetivos establecidos por el artículo 2° del
Decreto-Ley 2811 de 1974 y especialmente para asegurar la conservación, el
fomento y el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos y del medio
acuático, su disponibilidad permanente y su manejo racional, según técnicas
ecológicas, económicas y sociales.
En este decreto se relaciona todo lo de pesca.
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DECRETO 1541 de 1978
Aguas continentales: Art. 44 a 53 Características de las concesiones, Art. 54 a 66 Procedimientos para otorgar concesiones de agua superficiales y subterráneas, Art. 87 a 97: Explotación de material de arrastre, Art. 104 a 106: Ocupación de cauces y permiso de ocupación de cauces, Art. 211 a 219: Control de vertimientos, Art. 220 a 224: Vertimiento por uso doméstico y municipal, Art. 225: Vertimiento por uso agrícola, Art. 226 a 230: Vertimiento por uso industrial, Art. 231: Reglamentación de vertimientos.
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Decreto 1449 de 1977
Disposiciones sobre conservación y protección de aguas, bosques, fauna terrestre y acuática
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DECRETO 2811 DE 1974
LIBRO PRIMERO DEL AMBIENTE
PARTE I.
DEFINICION Y NORMAS GENERALES DE POLITICA AMBIENTAL
ARTICULO 8o. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:
a). La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables.
Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la nación o de los particulares.
Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química o biológica;
b). La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras.
c). Las alteraciones nocivas de la topografía.
d). Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas;
e). La sedimentación en los cursos y depósitos de agua;
f). Los cambios nocivos el lecho de las aguas.
g). La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o
vegetales o de recursos genéticos;
h). La introducción y propagación de enfermedades y de plagas;
i). La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales
dañinas o de productos de sustancias peligrosas;
j). La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales;
k). La disminución o extinción de fuentes naturales de energía primaria;
l). La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y
desperdicios;
m). El ruido nocivo;
n). El uso inadecuado de sustancias peligrosas;
o). La eutrificación, es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la flora en
lagos y lagunas.
p). La concentración de población humana urbana o rural en condiciones
habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud.
PARTE II.
DE LOS ASUNTOS AMBIENTALES DE AMBITO O INFLUENCIA
INTERNACIONALES
ARTICULO 11. Los recursos naturales materia de las previsiones a que se
refiere el artículo precedente son, entre otros, los siguientes:
a). Las cuencas hidrográficas de ríos que sirven de límite o que atraviesan las
fronteras de Colombia, incluidas las aguas superficiales y subterráneas y los
demás cursos naturales conexos;
b). Los bosques de ambos lados de una frontera;
c). Las especies de la fauna en que tengan interés común Colombia y los
países vecinos;
d). Las aguas marítimas nacionales y los elementos que ellas contienen;
e). La atmósfera, en cuanto los actos ya verificados o los proyectados en un
país puedan producir efectos nocivos en el vecino o alteraciones climáticas
perjudiciales;
f). Los yacimientos geotérmicos que se extienden a ambos lados de una
frontera.
libro II parte III
Artículo 99: Establece la obligatoriedad de tramitar el respectivo permiso de explotación de material de arrastre
Art. 77 a 78 Clasificación de aguas. Art. 80 a 85: Dominio de las aguas y cauces. Art. 86 a 89: Derecho a uso del agua. Art.134 a 138: Prevención y control de contaminación. Art. 149: aguas subterráneas. Art.155: Administración de aguas y cauces.
hola BUENAS TARDES .ME PARECE EXCELLENTE QUE COLOQUEN ESTA NORMATIVA, Y OJALA ESTEN AÑADIENDO MAS,Y LAS ACLARACIONES A LAS ACTUALIZACIONES O REFORMAS A LAS MISMAS,PUES LA MAYOR PARTE DEL TIEMPO UNO POCO SE ENTERA DE ESO
ResponderEliminarGracias por la información
ResponderEliminaralguna de las normas no se encuentran vigentes, por lo tanto ya están derogadas
ResponderEliminargracias por su información suministrada
que es un requisito ambiental
ResponderEliminarInteresante que colocaran normatividad sobre los sobrantes que se concesionan
ResponderEliminarbuen día,
ResponderEliminarquisiera saber que medidas reglamentarias exige la ley en un predio donde pasa una fuente de agua y que ley ambiental habla de esto.
gracias
Que normas legales vigentes más actualizadas que estás existen?
ResponderEliminarMUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACIÓN
ResponderEliminarmuchas gracias por la informacion me ha sido muy util
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